NUEVOS CRITERIOS PARA QUE LAS II.EE SEAN CATALOGADAS COMO RURAL 1 – RURAL 2 Y RURAL 3

De los criterios para identificar los centros poblados urbanos

Para identificar los CC.PP urbanos, el centro poblado debe cumplir alguno de los siguientes criterios basados en el CPV vigente:
• El centro poblado que cuenta con 2,000 o más habitantes.
• El centro poblado con una población menor a 2,000 habitantes, pero ubicado dentro del perímetro de un núcleo poblado con una población total mayor o igual a 2,000 habitantes.
• El centro poblado sin población censada en el CPV, ubicado dentro del perímetro de un núcleo poblado con una población total mayor o igual a 2,000 habitantes.

De los criterios para identificar los centros poblados rurales

En oposición, siguiendo el procedimiento utilizado en la determinación de los CC.PP. urbanos, para identificar los centros poblados rurales se utilizan los siguientes criterios basados en el último CPV vigente:
• El centro poblado sin población censada, y que a su vez, se encuentra fuera del perímetro de un núcleo poblado con una población total mayor o igual a 2,000 habitantes.
• El centro poblado que cuenta con una población menor a 2,000 habitantes, y que a su vez, se encuentra fuera del perímetro de un núcleo poblado con una población total mayor o igual a 2,000 habitantes.

Gradiente de Ruralidad

Para la clasificación de la gradiente de ruralidad de los centros poblados rurales se utilizan las siguientes variables:
• La población del centro o núcleo poblado

• El tiempo de desplazamiento en minutos del centro poblado a la capital provincial urbana más cercana3

Con ambas variables y a partir de la aplicación de los siguientes criterios, se clasifica la gradiente de ruralidad de los centros poblados, identificando tres grupos al interior de la categoría rural, de mayor a menor ruralidad.

a. Rural 1:

Todos los centros o núcleos poblados rurales que cuentan con un número menor o igual a quinientos (500) habitantes, y que puedan acceder a la capital provincial urbana más cercana en un tiempo mayor a ciento veinte (120) minutos.

b. Rural 2:

Todos los centros o núcleos poblados rurales que cuentan con un número mayor a quinientos (500) habitantes y que puedan acceder a la capital provincial urbana más cercana en un tiempo mayor a ciento veinte (120) minutos. Asimismo, todos los centros o núcleos poblados rurales que cuentan con un número de habitantes menor o igual a quinientos (500) habitantes, y que puedan acceder a la capital provincial urbana más cercana en un tiempo mayor a treinta (30) minutos y menor o igual a ciento veinte (120) minutos.

c. Rural 3:

Todos los centros o núcleos poblados rurales que cuentan con un número de habitantes mayor a quinientos (500) habitantes y que puedan acceder a la capital provincial urbana más cercana en un tiempo menor o igual a ciento veinte (120) minutos. Asimismo, todos los centros o núcleos poblados rurales que cuentan con un número de habitantes menor o igual a quinientos (500) habitantes y que puedan acceder a la capital provincial urbana más cercana en un tiempo menor o igual a treinta (30) minutos.

Descargue AQUÍ los anexos y precisiones de la normativa sobre ruralidad