aprueban el documento normativo denominado “disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la educación básica en el marco de la emergencia sanitaria por la coid-19” y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 334-2021-MINEDU
Lima, 13 de diciembre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0191314-2021, los Informes N° 01353-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 01360-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01776-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01330-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 53 de la Ley General de Educación, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo; y le corresponde, según lo señalado por el literal a) del precitado artículo, entre otros aspectos, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral, recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General de Educación, la evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje. Además, es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes;
Que, según el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica del estudiante, tomando en cuenta la diversidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar el numeral 9.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19” aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 199-2021-MINEDU, N° 273-2021-MINEDU y N° 458-2021-MINEDU;
Artículo 2.- Derogar el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 193-2020-MINEDU.
Artículo 3.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI
Viceministra de Gestión Pedagógica