La precisión de las horas lectivas se desarrolla en los planes de estudio correspondientes, considerando lo establecido en el CNEB y en la norma respectiva, según corresponda.
Las II.EE. y programas educativos deben garantizar el cumplimiento de las horas lectivas a través de actividades de enseñanza y aprendizaje con los estudiantes. Se debe cumplir como mínimo la cantidad de horas señaladas en la Tabla N° 1 del presente Lineamiento, según se muestra a continuación:
(*) Fuente: Currículo Nacional de la Educación Básica
(1) El número de horas para los PRONOEI donde se implemente el Modelo No Escolarizado de ciclo II se regula de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 217-2019-MINEDU.
(2) El número de horas se regula de acuerdo a la actualización del Modelo de Servicio Educativos para Estudiantes de Alto Desempeño
(3) Forma de atención presencial
(4) Forma de atención presencial, semipresencial, y a distancia
(5) Jornada de trabajo semanal de las y los profesionales docentes y no docentes de EBE (CEBE/PRITE), debe contemplar dos (02) horas pedagógicas semanales, para el trabajo con familia.
En los niveles de inicial y primaria, la IE puede organizar el momento de lonchera o refrigerio escolar considerando sus condiciones, características y contextos; siendo parte de las horas lectivas del día y aprovechándose como oportunidad para el desarrollo de aprendizajes, en el marco de una alimentación saludable.