7.1 CONTRATACIÓN DIRECTA
7.1.1 Las y los becarias/os de PRONABEC que cuenten con título de profesor/a o licenciado/a en educación, presentan ante la UGEL, dentro de los plazos establecidos en el cronograma, el expediente para el proceso de contratación en la modalidad de contratación directa, señalando el código de la vacante de acuerdo a la publicación realizada por el MINEDU, conforme al numeral 6.3.6. de la presente norma, adjuntando los requisitos generales y específicos, así como los documentos que sustente la condición de becario/a.
El MINEDU publicará en su portal institucional, la lista de becarios/as titulados/as aptos/as para esta modalidad de contratación.
7.5 CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL
7.5.1 Esta modalidad de contratación se desarrolla para los siguientes casos:
(b) En las vacantes para el reemplazo del profesor/a ausente (por licencias con y sin goce de remuneraciones, por reemplazo de vacaciones) por un periodo de hasta treinta (30) días, por suspensión del servicio educativo, por huelga, por reemplazo de profesor con medida preventiva y que no hayan sido cubiertas en la contratación por resultados y en las vacantes no adjudicadas por el comité.
7.5.2 (…)
En esta modalidad también pueden ser propuestos las y los becarios/as con grado de bachiller, egresados/as o estudiantes, de una beca de formación inicial otorgada por el PRONABEC.
Estimados docentes compartimos los Criterios que se evalúa los expedientes para el contrato Docente 2022
En dicha fase, el comité de contratación evalúa los expedientes, tomando en cuenta los siguientes criterios: