Lima,23 de enero del 2024
OFICIO MÚLTIPLE Nº 00021-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señores(as):
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-
ASUNTO: Precisiones respecto de las capacitaciones en gestión pedagógica en el rubro de formación continua
REFERENCIA: Decreto Supremo Nº020-2023-MINEDU
De mi consideración
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en el marco del Decreto Supremo Nº 020-2023-MINEDU, que aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación del contrato de servicio docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Al respecto, a través de los anexos 13 y 14 de la norma antes acotada, se establecieron los rubros, criterios y subcriterios para evaluación de expedientes, de los postulantes de educación básica y educación técnico-productiva, respectivamente, considerándose en el rubro de Formación continua, el criterio de capacitaciones en gestión pedagógica, como subcriterio, únicamente los certificados y constancias otorgadas a través de las plataformas de Edutalentos y PeruEduca, de la misma manera, a través del Oficio Múltiple Nº 0018-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD de fecha 22-01-2024 se hizo extensivo a los certificados o constancias otorgadas por la plataforma SIFODS del Minedu.
Sin embargo, se ha verificado que muchos profesores no cuentan con estas certificaciones y constancias emitidas por estas plataformas y no se encontrarían en igualdad de condiciones para participar en el presente proceso de contratación docente, por lo que es necesario que los comités de contrato docente deben tener en cuenta que las capacitaciones en gestión pedagógica en el rubro de formación continua se consideran válidos además de las ya señaladas en el párrafo precedente, los siguientes:
i) En los programas impartidos por el MINEDU
ii) En el marco de convenios y contratos establecidos entre el Minedu e instituciones formadoras públicas o privadas (Universidades o institutos o escuelas de educación superior pedagógicas)
iii) Aquellos realizados por instituciones formadoras públicas o privadas (universidades o institutos o escuelas de educación superior pedagógicas).
Asímismo, se consideran válidos los certificados y diplomas de capacitación otorgados por el Minedu, DRE o GRE o UGEL
Las certificaciones y constancias deben contar con las consideraciones adicionales ya establecidos en la norma de contratación docente.
La presente precisión se realiza en coordinación con la Dirección Técnica Normativa de Docente- DITEN, dependiente de esta Dirección General, en el marco de lo regulado por la Novena disposición final del Decreto Supremo Nº 020-2023-MINEDU
Hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente
ELOY ALFREDO CANTORAL LICLA
Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente