DECRETO SUPREMO N° 013-2023-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley, corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, caracterizados como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;
Que, conforme con lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, el mismo que tiene por objeto regular disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley N° 29944, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente;
Que, a través de la Ley Nº 31609, se establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación, comprendidas en el régimen laboral regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. En ese sentido, en la única disposición complementaria final de la indicada norma se autoriza al Ministerio de Educación para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación, apruebe las disposiciones complementarias que permitan, a partir del año 2022, implementar progresivamente la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las modalidades de Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, comprendidos en el régimen laboral regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario;
Que, considerando el marco normativo antes señalado, resulta necesario aprobar las disposiciones complementarias que permitan, a partir del año 2023, implementar progresivamente la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector Educación, establecida por la Ley Nº 31609;
Que, en virtud del numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende consistente en la implementación progresiva de la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; la Ley Nº 31609, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de las disposiciones complementarias para la implementación progresiva de la conversión de plazas
Apruébase las disposiciones complementarias para la implementación progresiva de la conversión de plazas eventuales a orgánicas, en las modalidades de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, comprendidos en el régimen laboral regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Artículo 2.- Procedimiento de conversión de plazas
El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, en el mes de marzo de cada año, conforme con la información registrada en el Sistema de Administración y Plazas – NEXUS o el sistema vigente, procede a elaborar el listado de las “plazas eventuales” de especialistas en educación de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; de los directivos, jerárquicos, docentes y auxiliares de educación de instituciones educativas de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, siempre que se cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones:
- a) Las plazas eventuales se encuentren presupuestadas al 31 de diciembre del año anterior.
- b) Las plazas eventuales hayan contado con financiamiento durante un período de dos (2) años consecutivos.
- c) No se encuentre excedente y se justifique la necesidad de servicio en la entidad o en la institución educativa. No forman parte del listado, el número total de plazas eventuales, que han sido identificadas y/o declaradas excedentes en una institución educativa y que, hasta la fecha de la elaboración del listado de plazas, no han sido reubicadas a otra institución educativa o programa educativo.
- d) Las plazas eventuales se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en los sistemas de información del Ministerio de Educación en lo que corresponda.
Artículo 3.- Sobre la evaluación
3.1 Las plazas eventuales que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo anterior son remitidas por la Dirección Técnico Normativa de Docentes a la Unidad de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, solicitando la evaluación correspondiente, en el marco de los resultados del proceso de racionalización del año anterior y considerando el análisis de las Unidades de Gestión Educativa Local y/o Direcciones Regionales de Educación, en el cual se identifican requerimientos y/o excedencias de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares de educación de las instituciones educativas
3.2 El número total de plazas eventuales que han sido identificadas y/o declaradas excedentes en una institución educativa o programa educativo, que no han sido reubicadas a otras instituciones educativas o programas educativos, son excluidas de la lista y no son convertidas a orgánicas. Esta situación será comunicada por la Dirección Técnico Normativa de Docentes a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y a las Unidades de Gestión Educativa Local, posteriormente a la evaluación realizada por la Unidad de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, para que puedan regularizar la situación para su conversión el siguiente año.
Artículo 4.- Codificación
4.1 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, una vez validada la lista de plazas por parte de la Unidad de Planificación y Presupuesto, procede a asignar la codificación a las plazas convertidas en orgánicas en el Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, e informa a la citada unidad la nueva codificación, las mismas que a partir de su conversión pueden ser ofertadas para los procesos de nombramiento, reasignación y otras acciones de cobertura o desplazamiento.
4.2 El Ministerio de Educación, mediante oficio de la Secretaría de Planificación Estratégica, remite el listado de las nuevas plazas codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus, para su actualización en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Impedimentos de conversión de plazas
Está impedida la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las modalidades de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, de plazas creadas en el marco de iniciativas pedagógicas y proyectos de carácter temporal u otras que hagan sus veces, independientemente de la temporalidad de financiamiento.
Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 7.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. – Elaboración de listados para el año 2023
Para la elaboración del listado de las plazas eventuales establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, para el año 2023, se realizará en el mes de agosto de 2023.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.