HORAS LECTIVAS Y ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO PARA LOS PLANES DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA 2024.

Horas lectivas
La precisión de las horas lectivas se desarrolla en los planes de estudio
correspondientes, considerando lo establecido en el CNEB y en la norma
respectiva, según corresponda.
Las II.EE. y programas educativos deben garantizar el cumplimiento de las
horas lectivas a través de actividades de enseñanza y aprendizaje con los
estudiantes. Se debe cumplir como mínimo la cantidad de horas señaladas en
la Tabla N° 1 del presente Lineamiento, según se muestra a continuación:
Tabla N.° 1: Cuadro de horas lectivas mínimas anuales (*)

(*) Fuente: Currículo Nacional de la Educación Básica
(1) El número de horas para los PRONOEI donde se implemente el Modelo No Escolarizado
de ciclo II se regula de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 217-2019-
MINEDU.
(2) El número de horas se regula de acuerdo a la actualización del Modelo de Servicio
Educativos para Estudiantes de Alto Desempeño
(3) Forma de atención presencial
(4) Forma de atención presencial, semipresencial, y a distancia

(5) Jornada de trabajo semanal de las y los profesionales docentes y no docentes de EBE
(CEBE/PRITE), debe contemplar dos (02) horas pedagógicas semanales, para el trabajo
con familia.
En los niveles de inicial y primaria, la IE puede organizar el momento de
lonchera o refrigerio escolar considerando sus condiciones, características y
contextos; siendo parte de las horas lectivas del día y aprovechándose como
oportunidad para el desarrollo de aprendizajes, en el marco de una
alimentación saludable.
Organización del tiempo para los Planes de Estudio de Educación Básica
En el marco de la distribución del tiempo establecido en el CNEB, aprobado
con Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se encuentran los Planes de
Estudio de EBR, los cuales se desarrollan teniendo en cuenta la siguiente
distribución del tiempo en horas lectivas o pedagógicas (45 minutos) en cada
nivel educativo:
Tabla N.° 2: Distribución del tiempo semanal en horas pedagógicas de la EBR (*)

En el caso del área curricular de Educación Física, se debe respetar el
desarrollo de las tres (03) horas pedagógicas semanales.

  • En el nivel de educación inicial: se implementan actividades para el
    desarrollo psicomotriz, así como la práctica de hábitos de vida saludable
    que perduren toda la vida; tal como lo establece el numeral 8.2 del
    Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica
    del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación
    básica pública, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2023-MINEDU.
    En el caso de los PRITE, se desarrollan actividades que favorecen el
    desarrollo integral a través del área Psicomotriz.
  • En el nivel de educación primaria: las tres (03) horas pedagógicas
    semanales se desarrollan en todas las II.EE. con docentes de la
    especialidad. Para el ciclo III, las tres (03) horas pedagógicas semanales
    se pueden desarrollar en tres (03) días distintos de manera intercalada, y
    en dos (02) días distintos para los demás ciclos. En las II.EE. que no
    cuenten con docente de Educación Física, será el docente de aula quien

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