FERIADO LUNES 9 DE OCTUBRE: Declaran feriado nacional para trabajadores públicos y privados en todo el país (D. S. Nº 151-2022-PCM)

Se aproxima fin de semana largo por feriado del 8 de octubre. Se acerca un fin de semana largo especialmente atractivo, marcado por la combinación de un feriado nacional y un día no laborable. Aquí te proporcionamos toda la información y su normativa.

Feriado del 8 de octubre

El próximo domingo 8 de octubre se celebra el feriado nacional en conmemoración del combate de Angamos, uno de los eventos más significativos de la historia peruana. En esta batalla naval, el almirante Miguel Grau Seminario, al mando del monitor Huáscar, entregó su vida con honor. Es un día para recordar y reflexionar sobre la valentía y el sacrificio de quienes defendieron nuestro país.

El lunes 9 de octubre: Día no laborable

Lo más destacado es que, además del feriado del 8 de octubre, el Gobierno ha decretado (Decreto Supremo N° 151-2022-PCM) el lunes 9 como día no laborable. Esto significa que muchas personas tendrán un fin de semana largo para disfrutar.

Sin embargo, es importante tener en cuenta cómo afecta esta decisión a los trabajadores en términos de compensación y pago.

Según el Decreto Legislativo 713, si trabajas durante el feriado del 8 de octubre sin descanso sustitutorio, tienes derecho a un triple pago. Esto incluye la remuneración correspondiente al día feriado, la remuneración diaria por el trabajo realizado y un monto adicional equivalente al 100 % de la remuneración diaria correspondiente a la mano de obra efectuada.

En cuanto al día no laborable del 9 de octubre, es importante destacar que su aplicación varía según si eres empleado del sector público o privado.

Sector público: Las horas no laboradas deben ser compensadas en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, según sus necesidades.

Sector privado: En este caso, la adhesión a los días no laborables es voluntaria. La forma en que se recuperarán las horas no trabajadas debe ser acordada entre el empleador y los trabajadores. Si no hay acuerdo, la decisión recae en el empleador.

FUENTE: EDUCACIONENRED.PE