“Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”

NORMATIVA

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación
tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política
educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios.

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y
de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos
y la universalización de la educación básica; Que, el literal

El artículo 18 de la Ley Nº 28044 establece que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado tiene como
función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y
financiador de la educación nacional

Asimismo el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud califica el brote del Coronavirus (COVID-19)
como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo
de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos.

A través de la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas
Educativos de la Educación Básica”, cuyo numeral

5.4.1.3 establece que el servicio educativo en el año 2021 se brindará de manera flexible de acuerdo con las
condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria,
buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; asimismo, dicho numeral señala que el servicio educativo puede brindarse con las siguientes modalidades: a)educación presencial; b) educación semipresencial y c)educación a distancia o educación no presencial;

La Dirección General de Gestión descentralizada y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, mediante el que se propone y sustenta la necesidad de aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”

El mismo que tiene como objetivo general brindar orientaciones para la prestación del servicio educativo del año escolar 2021 en instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica ubicadas en los ámbitos rural y urbano que respondan a las necesidades y características de la comunidad

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

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