CONTRATO DOCENTE.- La renovación de contrato se efectuará al término del primer año de vigencia de los cuadros de méritos establecidos por la PUN
Estimados docentes en el articulo N° 29 del Decreto Supremo N°001-2023-MINEDU aclara sobre como será el proceso de la Renovación del contrato de servicio docente
Artículo 29.- Renovación del contrato de servicio docente
29.1 La renovación de contrato se efectúa al término del primer año de vigencia de los cuadros de méritos establecidos por la PUN para las plazas de EB, mientras que para las plazas de ETP la renovación se aplicara de manera anual, es de alcance a los profesores que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Haber sido contratado en:
i) Plazas de EB con título de Profesor o Licenciado en educación, o
ii) Plazas de ETP con título de Profesor o Licenciado en educación, o con Título profesional universitario no pedagógico, o con Título profesional técnico.
b) Contar con evaluación favorable de su desempeño laboral.
c) Contar con vínculo laboral consecutivo mínimo de 3 meses en la misma vacante, contabilizado hasta un día hábil antes del inicio de evaluación de desempeño laboral.
d) La vacante, objeto de renovación, se encuentre disponible para el siguiente año lectivo y no esté dentro del número total de vacantes declaradas/identificadas como excedente en la IE/CETPRO de origen. Para el caso de las vacantes de EBR Secundaria y EBA Avanzado, deben ser las mismas horas y área curricular/especialidad o campo de conocimiento.
e) Los que cumplan con los requisitos señalados en el literal a) del artículo 19.2 de la presente norma (para el caso de IIEE EIB).
DECRETO SUPREMO N° 001-2023-MINEDU.- DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES DE PROFESORES Y SU RENOVACIÓN EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA, A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
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