¡ATENCIÓN DOCENTE! Nuevas Remuneraciones Mensuales de Docentes Nombrados y Contratados 2022

¡ATENCIÓN DOCENTE! Nuevas Remuneraciones Mensuales de Docentes Nombrados y Contratados 2022

El profesor contratado percibe una remuneración mensual de acuerdo a la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta servicios

Modalidad/Forma/CargoNiveles/CicloJornada laboralMonto
Educación básica regular (EBR)Inicial302500,20
Primaria302500,20
Secundaria302500,20
Educación básica especial (EBE)Inicial302500,20
Primaria302500,20
Educación básica alternativa (EBA)Inicial/intermedio302500,20
Avanzado302500,20
Educación técnico-productiva (ETP)Básico y medio302500,20
Coordinadores de PRONOEI, ODEC y ONDEC  403333,60

Los profesores contratados que laboren menos de la jornada de trabajo establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe una remuneración mensual de acuerdo a las horas de su contrato.

BONIFICACIONES POR CONDICIONES ESPECIALES DEL SERVICIO

Adicionalmente a su remuneración mensual, el profesor contratado puede percibir hasta cinco bonificaciones mensuales por tipo y ubicación de la institución educativa en la que trabaja.

Para el otorgamiento de estas bonificaciones el Minedu publica anualmente a través de una resolución ministerial los padrones de instituciones educativas públicas, que autoriza el pago de estas asignaciones.

Tipo de IEMonto S/
Unidocente200
Multigrado140
Bilingüe50
Bilingüe acreditado (Profesor debe trabajar en IE bilingüe)100
Ubicación de IEMonto S/
Rural 1500
Rural 2100
Rural 370
Frontera100
VRAEM300

Descarga los padrones de institución educativa aquí

BENEFICIOS

  • Subsidio por luto y sepelio

En el caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres o hijos el docente percibe el S/3000 por concepto de subsidio por luto y sepelio. En el caso del fallecimiento del docente, la familia directa: cónyuge, hijos, padres o hermanos, también perciben el subsidio. Este beneficio se otorga durante el periodo del contrato del docente

  • Compensación por tiempo de servicios (CTS)

El docente contratado percibe al terminar su contrato una compensación por tiempo de servicio equivalente al 14% de su remuneración mensual por año o fracción mayor a seis meses de servicios continuos.

  • Vacaciones truncas

Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato.


REMUNERACIÓN MENSUAL – DOCENTE NOMBRADOS

La Remuneración íntegra mensual (RIM) es un monto que se entrega de manera general a todos los docentes nombrados en función a su escala magisterial y la jornada de trabajo.

Escala
magisterial
Índice PorcentualJornada de trabajo
30 horas40 horas
Octava210 %5250,427000,56
Séptima190 %4750,386333,84
Sexta175 %4375,355833,80
Quinta150 %3750,305000,40
Cuarta130 %3250,264333,68
Tercera120 %3000,244000,32
Segunda110 %2750,223666,96
Primera100 %2500,203333,60

ASIGNACIONES TEMPORALES

Adicionalmente a su RIM, el profesor puede percibir asignaciones temporales mensuales por tipo y ubicación de la institución educativa en la que trabaja o por desempeñar cargos de mayor responsabilidad.

ASIGNACIONES POR TIPO Y UBICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Los docentes pueden percibir hasta cinco asignaciones simultáneas, para el otorgamiento de estas asignaciones el Minedu publica anualmente a través de una resolución ministerial los padrones de instituciones educativas públicas, que autoriza el pago de estas asignaciones.

Tipo de IEMonto S/
Unidocente200
Multigrado140
Bilingüe50
Bilingüe acreditado (Profesor debe trabajar en IE bilingüe)100
Ubicación de IEMonto S/
Rural 1500
Rural 2100
Rural 370
Frontera100
VRAEM300

ASIGNACIONES POR DESEMPEÑAR CARGOS DE MAYOR RESPONSABILIDAD

DOCENTES DESIGNADOS

Los profesores que acceden a un cargo de mayor responsabilidad a través de un concurso público (en el marco de la Ley de Reforma Magisterial) son designados por un periodo de cuatro años y perciben una remuneración por una jornada de trabajo de 40 horas y una asignación de acuerdo al cargo.

Cargos en la IEMonto S/
Director dos turnosS/800
Director un turnoS/600
SubdirectorS/400
JerárquicoS/300
Cargos en la DRE/UGELMonto S/
Director de UGELS/4000
Director de gestión pedagógicaS/3000
Jefe de gestión pedagógicaS/2500
Especialista de educaciónS/1500

DOCENTES ENCARGADOS

Los profesores que acceden a un cargo de mayor responsabilidad a través del proceso de encargatura (máximo por un año), perciben una remuneración por una jornada de 30 horas y adicionalmente una asignación por una jornada de trabajo de adicional (RIM de 10 horas) de acuerdo a su escala magisterial y una asignación de acuerdo al cargo.

Director de IE de uno y dos turnos

 ABCA+BA+C
Escala
magisterial
Jornada de
trabajo
adicional
Director
de un
turno
Director
de dos
turnos
Total director
de un turno
Total director
de dos turnos
Octava1750,143604802110,142230,14
Séptima1583,463604801943,462063,46
Sexta1458,453604801818,451938,45
Quinta1250,103604801610,101730,10
Cuarta1083,423604801443,421563,42
Tercera1000,083604801360,081480,08
Segunda916,743604801276,741396,74
Primera833,403604801193,401313,40

En el caso de las instituciones educativas unidocentes, el profesor nombrado y encargado de la función de director de IE solo percibe la asignación por jornada de trabajo adicional.

Subdirector, cargos jerárquicos y especialista en educación

 ABCDA+BA+CA+D
Escala
magisterial
Jornada de trabajo
adicional 
SubdirectorCargos jerárquicosEspecialistas
en
educación
Total subdirector  Total cargos jerárquicosTotal especialista en
educación
Octava1750,142401809001990,141930,142650,14
Séptima1583,462401809001823,461763,462483,46
Sexta1458,452401809001698,451638,452358,45
Quinta1250,102401809001490,101430,102150,10
Cuarta1083,422401809001323,421263,421983,42
Tercera1000,082401809001240,081180,081900,08
Segunda916,742401809001156,741096,741816,74
Primera833,402401809001073,401013,401733,40


En el caso de las instituciones educativas unidocentes, el profesor nombrado y encargado de la función de director de IE solo percibe la asignación por jornada de trabajo adicional.

 Fuente: Reforma Magisterial