MODIFICACIÓN DE LOS SUBNUMERALES 4.1.7, 5.1.1, 5.1.2, EL LITERAL C) DEL SUBNUMERAL 5.1.8, EL SUBNUMERAL 5.1.12, EL NUMERAL 5.2, LOS LITERALES A) Y B) DEL SUBNUMERAL 5.3.1, LOS LITERALES H) Y M) DEL SUBNUMERAL 5.6.1, EL LITERAL C) Y D) DEL SUBNUMERAL 5.6.3, EL LITERAL N) DEL SUBNUMERAL 5.7.1, LOS SUBNUMERALES 5.7.4 Y 5.7.6, EL LITERAL C) DEL SUBNUMERAL 6.1.2, EL LITERAL K) DEL SUBNUMERAL 6.2.2, LA DENOMINACIÓN DEL NUMERAL 6.3, EL SUBNUMERAL 6.3.1, EL LITERAL D) DEL
SUBNUMERAL 6.3.2, EL LITERAL D) DEL SUBNUMERAL 6.4.2 Y LOS ANEXOS 2, 3-A, 3-B Y 7 DE LA NORMA TÉCNICA DENOMINADA “DISPOSICIONES PARA LA ENCARGATURA DE PROFESORES EN ÁREAS DE DESEMPEÑO LABORAL DE LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y SU REGLAMENTO”, PROBADA POR LA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 147-2023-MINEDU
“4. DEFINICIONES
(…)
4.1 Glosarios de Términos
(…)
4.1.7 Comité de encargatura: Es el órgano colegiado encargado del proceso de Encargatura, así como de la elaboración y otorgamiento de las actas de
adjudicación de encargatura a cada postulante adjudicado, las mismas que tienen carácter vinculante para la emisión de las Resoluciones Directorales
correspondientes, conforme con lo establecido en la presente norma técnica.
5. DEL CONTENIDO DE LA NORMA TÉCNICA
5.1 De las disposiciones generales
5.1.1 El proceso de encargatura comprende tres etapas:
a) Primera Etapa: Ratificación del encargo de puesto.
b) Segunda Etapa: Encargatura Regular (Fase I y Fase II).
c) Tercera Etapa: Encargatura Extraordinaria (Fase I y Fase II),
El desarrollo de cada etapa se encuentra establecido en los numerales 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 de la presente norma técnica.
En caso se haya agotado el cuadro de méritos de la tercera etapa, la DRE o UGEL podrá implementar una etapa adicional, de acuerdo con lo dispuesto
en el literal i) del numeral 5.6.1 y en el numeral 6.3.2 de la presente norma técnica.
5.1.2 El profesor que participa en la segunda y tercera etapa del proceso de encargatura, incluido la etapa adicional, señalados en el numeral 5.1.1 de la norma técnica, presenta su solicitud de postulación a través de la mesa de partes física o virtual según lo establecido por el comité de la DRE/UGEL, según corresponda.
DEL CONTENIDO DE LA NORMA TÉCNICA
5.1 De las disposiciones generales
(…)
5.1.8 Tipos de encargatura
(…)
c) Encargo excepcional: Se autoriza únicamente para casos específicos por un período menor a 30 días calendario. La encargatura será en adición a las funciones que ostente actualmente según lo dispuesto en el numeral 6.4.3 de la presente norma técnica. Este tipo de encargatura, no genera derecho a percibir la asignación por cargo ni la asignación por jornada de trabajo adicional.
(…)”.
“5. DEL CONTENIDO DE LA NORMA TÉCNICA
5.1 De las disposiciones generales
(…)
5.1.12 Las plazas que han sido identificadas/declaradas excedentes o estén pendientes de ser reordenadas a solicitud de la UGEL en el marco del proceso de racionalización, no forman parte de la publicación de plazas vacantes para el proceso de encargatura, en tanto, no sean adecuadas y/o reubicadas a otra IE, bajo responsabilidad de quien autorice lo contrario.
“5. DEL CONTENIDO DE LA NORMA TÉCNICA
(…)
5.2 De la planificación de la encargatura
El proceso de encargatura se realiza en tres etapas, que se detallan a continuación: