¡ATENCIÓN DOCENTE! Contratación Docente 2024 Publicación de Plazas Vacantes

PLAZAS VACANTES PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE 2024

El Ministerio de Educación realizará la Pre-Publicación de las Plazas en el portal Institucional.

Link para la publicación de plazas: https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/contrato.php

Nota Urgente: La publicación de las plazas vacantes y demás actividades se realizarán una vez concluida el Concurso Público de Nombramiento Docente (aún está en proceso la etapa de adjudicación en acto público). Estemos atentos.

Comunicado N° 151-2023

SOBRE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE 2024

Estimados/as Gerentes/as Regionales de Educación, Directores/as Regionales de Educación y Directores/as de Unidades de Gestión Educativa Local

El proceso de contratación docente 2024 iniciará cuando haya concluido el concurso público de ingreso a la
Carrera Pública Magisterial 2022, por tanto, se comunica que la primera etapa referida a la renovación del
contrato docente en las instituciones educativas de Educación Básica prevista para el mes de diciembre no se
implementará.

Al respecto, se informa que se emitirá una nueva norma técnica que regulará el proceso de contratación
docente 2024. Para cualquier consulta sobre el tema, los invitamos a comunicarse con el especialista
normativo asignado para cada una de sus regiones.

Dirección Técnico Normativa de Docentes

Lima, 13 de diciembre de 2023

hora veremos las precisiones de la Normativa:

De las vacantes y su publicación

De las vacantes

Para el procedimiento de contratación de profesores se consideran como vacantes las siguientes.

  1. Las plazas orgánicas y eventuales correspondientes al cargo descrito en el sistema Nexus.
  2. Las plazas temporales que se generan por: ausencia del profesor, por licencias, sanción, designación, encargatura, destaque, vacaciones del profesor con función del director, inasistencia a su centro de trabajo, separación preventiva o retiro u otra situación administrativa.
  3. Bolsas de horas que cuentan con financiamiento y estén en relación a las estrictamente necesarias para los siguientes casos:

En la EBR nivel primaria: Las bolsas de horas del área curricular de educación física, en base al reporte del Sistema NEXUS respecto al número de plazas y techo de bolsa de horas programadas conforme a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), según lo estipulado en las Directivas de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria vigentes para cada Año Fiscal.

En la EBR nivel secundaria y EBA ciclo avanzado: Bolsas de horas de acuerdo con el cuadro de horas aprobado por resolución de la UGEL o DRE según corresponda, las cuales deben estar aprobadas en el PAP vigente, tomando en consideración las horas evaluadas en el marco del proceso de racionalización y el techo de bolsa de horas programadas conforme a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), según lo estipulado en las Directivas de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria vigentes para cada Año Fiscal; así como, del uso autorizado por la DRE, hacia las UE/UGEL de su jurisdicción, conforme al procedimiento de reordenamiento de los saldos de bolsa de horas a nivel regional, dispuesto en la Norma Técnica de Cuadro de Horas vigente.

4. Las plazas orgánicas y temporales cuya vacancia se genere a partir del primero de marzo de cada año o se encuentren disponibles a dicha fecha, en mérito al acto resolutivo que autoriza una: reasignación, encargatura, destaque, designación, licencias, de retiro voluntario u otra causal.

5. No forma parte del procedimiento el número total de plazas vacantes que han sido identificadas y/o declaradas excedente en una IE; y que, hasta la fecha de la publicación no han sido reubicadas a otra IE o programa educativo, su publicación genera responsabilidad.

6. La información sobre las características y tipo de IE deben ser verificadas con el Padrón de MEE que aprueba anualmente el Minedu.

7. La información sobre el tipo de gestión y dependencia de la IE, son las que figuran en el ESCALE.

De la publicación de las vacantes

  • El Minedu, prepublica en su portal institucional, la última semana del mes de diciembre de cada año, el listado de vacantes existentes para el procedimiento de contratación docente.
  • La DRE, en coordinación con las UGEL de su jurisdicción, validan la prepublicación de plazas.
  • La DRE y UGEL publican a nivel regional el consolidado final de las vacantes, en base a la información actualizada que proporcionan las UGEL de su ámbito, según el anexo 5 de la presente norma, la cual debe efectuarse antes del inicio del procedimiento de contratación por resultados de la PN, según la siguiente clasificación:
  1. Plazas orgánicas.
  2. Plazas eventuales.
  3. Plazas temporales por ausencia de profesor.
  4. Bolsa de horas.
  • Las vacantes de MEE unidocentes en su totalidad corresponden al cargo de profesor y deben ser identificadas con dicha característica en la publicación para que los docentes que participan del proceso de contratación docente tengan conocimiento que en dichas plazas el profesor adjudicado también asumirá las funciones de director.
  • Las vacantes deben contener en su publicación: nombre de la IE o programa, la modalidad educativa, nivel o ciclo, jornada laboral, área curricular/especialidad o campo de conocimiento, código de plaza Nexus con excepción de la bolsa de horas, motivo de vacancia y vigencia, así como la característica y tipo de IE, tipo de gestión y dependencia de la IE, así como la provincia y distrito. Asimismo, se debe especificar el modelo y forma de servicio educativo que se brinda en la IE al que pertenece la vacante y, sí requiere certificación de lengua originaria, de corresponder, y para el caso de las vacantes del área curricular de educación para el trabajo debe considerarse además la especialidad.
  • La UGEL, de generarse vacantes adicionales, procede con la publicación en el plazo máximo de 24 horas. Para que dichas plazas se convoquen y se cubran en la etapa de contratación correspondiente.
  • La jornada de trabajo de la vacante de profesor es de treinta (30) horas pedagógicas semanal – mensual y del profesor coordinador de PRONOEI, ONDEC y ODEC es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal-mensual.
  • En la modalidad EBR nivel secundaria y EBA ciclo avanzado, la jornada laboral de las vacantes por bolsa de horas pueden ser mínimo dos (2) horas pedagógicas y como máximo treinta (30) horas pedagógicas, semanal-mensual. Para el área curricular de educación física de EBR primaría, las vacantes pueden ser con jornada laboral desde tres (3) horas pedagógicas como mínimo y como máximo treinta (30) horas pedagógicas, semanal-mensual, y se implementan en base a los padrones aprobados por acto resolutivo del Minedu.
  • En el marco de los artículos 6o y 19° del Decreto Supremo N° 011-2011- ED, las plazas vacantes de las IIEE Públicas Militares del Nivel de Educación Secundaria de la EBR, gestionadas por el Ejército del Perú, no se encuentran dentro de los alcances del literal a) del numeral 27.1 del artículo 27 de la presente norma, correspondiendo la cobertura través de las etapas del proceso de contratación docente. El colegio militar con rango de unidad ejecutora emite el acto resolutivo de contrato docente.