RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 077-2024-MINEDU
Lima, 5 de julio de 2024
VISTOS, el Expediente N° DIED2024-INT-0307540, el Informe Nº 00707-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 01201-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00844-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para sumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto. Asimismo, el artículo 27 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan;
Que, el artículo 28 de la mencionada Ley, señala que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente, considerando los criterios de: (i) evaluación previa del desempeño docente, (ii) idoneidad ética y profesional, y (iii) formación y méritos;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el ascenso tiene, entre otros, el objetivo de promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N° 01455-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00707-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la misma que tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial;
Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR); de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA); de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE); de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED); de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED), de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) y de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS) dependientes de la DIGEDD;
Que, mediante el Informe N° 01201-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto la misma se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica institucional y sectorial del sector Educación; además, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. M. de Educación, ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2024; asimismo, para los siguientes años, la Dirección de Evaluación Docente gestionará la asignación de los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas;
Que, asimismo, con Informe N° 00844-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delega en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la misma que, como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.