MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Ley N° 29944 | D.S. N° 004-2013-ED | DS N° 255-2023-EF
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial
Docentes Nombrados | Docentes Contratados
Remuneración docente:
Remuneración íntegra Mensual (RIM): La Remuneración íntegra mensual (RIM) es un monto que se entrega de manera general a todos los docentes nombrados en función a su escala magisterial y la jornada de trabajo.
La remuneración íntegra mensual comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa.
Remuneración Mensual (RM): La Remuneración mensual (RM) es un monto que se entrega de manera general a todos los docentes contratados en función a su jornada de trabajo.
El Decreto Supremo N° 255-2023-EF establece que el sueldo mínimo de los docentes de Educación Básica en la primera escala magisterial será de 3100.50 soles. Este monto también será aplicable a los docentes contratados con una jornada de 30 horas. El incremento remunerativo entrará en vigencia a partir de noviembre de 2023.
DOCENTES NOMBRADOS:
Artículo 1 del Decreto Supremo N° 255-2023-EF. Monto de la Remuneración Íntegra Mensual de la Primera Escala Magisterial:
Fijar el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/ 103,35 (CIENTO TRES Y 35/100 SOLES).
Con esta actualización, la composición de los sueldos quedaría de la siguiente manera:
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DOCENTES CONTRATADOS:
Artículo 2 del Decreto Supremo N° 255-2023-EF. Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado
2.1 El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, conforme al siguiente detalle:
2.2 El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe la remuneración mensual de forma proporcional a las horas contratadas.
2.3 Los profesores contratados en el marco del Contrato del Servicio Docente de la Ley Nº 30328, que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC), o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 4 134,00 (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES).
Más información: www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/docentes-contratados.php
PROFESORES ENCARGADOS (Nombrados con encargatura):
Artículo 3 Decreto Supremo N° 255-2023-EF. Incremento del monto de la asignación por jornada de trabajo adicional
Incrementar el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF; en consecuencia, modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo
.1 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
1.3 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Más información: www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/docentes-nombrados.php
VIGENCIA:
Artículo 4. Vigencia de la Remuneración Íntegra Mensual de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional
Los nuevos montos de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del mes de noviembre de 2023.
Normativa:
Segundo Tramo de Aumento: Decreto Supremo N° 255-2023-EF | 23 de noviembre de 2023 | Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944 la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales
Primer Tramo de Aumento: Decreto Supremo N° 036-2023-EF | 17 de marzo de 2023 | Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944 la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales.
Ley N° 31638: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
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