El Ministerio de Educación orienta la realización de viajes con participación de estudiantes acompañados por personal de la institución educativa mediante la norma técnica aprobada con la Resolución Viceministerial N° 271-2019-MINEDU. El objetivo principal es velar por la integridad física y psicológica de los participantes del viaje que se realice mediante cualquier medio de transporte.
La mencionada norma comprende tanto a las II. EE. públicas como privadas, siempre que el programa del viaje dure más de 24 horas, y se realice durante el período lectivo. El director de la institución educativa autoriza el viaje después de evaluar el expediente completo que debe presentar el responsable de la iniciativa como máximo 2 meses antes de la fecha prevista para la salida.
El director de la institución educativa evaluará el expediente en el plazo máximo de 45 días calendarios previos y comunicará la decisión de autorizar o no el viaje. Si autoriza el viaje tiene que emitir una resolución y enviar una copia de todo lo actuado a la UGEL para la supervisión, en un plazo máximo de 7 días calendarios.
El/la responsable del viaje presenta su iniciativa y elabora el expediente, el cual debe contener, como mínimo:
- Objetivos del viaje, alineados a lo establecido en los instrumentos de gestión de la I.E y en el CNEB.
- Presupuesto y fuentes de financiamiento.
- Programa del viaje que detalle el itinerario de actividades y los encargados de cada una de ellas.
- Relación de participantes (estudiantes, docentes, padres y madres de familia, entre otros), con sus datos de identificación y autorizaciones notariales, de corresponder.
- Cuando el viaje responda al desarrollo de competencias de aprendizaje, un Proyecto de Aprendizaje.
- Documentos que acrediten la idoneidad del proveedor del servicio (empresa de transporte o agencia de viajes).