DECRETO SUPREMO Nº 262-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los literales a) y b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establecen el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y, la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, Decreto Supremo que establece montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; siendo que dichos incrementos se efectúan en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2022, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último; para tal efecto, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2022, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31365;
Que, asimismo, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 487 147 388,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo señalado en el considerando precedente. Asimismo, establece que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2022-EF, se fija la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, la Remuneración Mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional, y se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de los referidos incrementos, correspondiente a los meses de marzo a diciembre de 2022, en el marco de lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31365, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación;
Que, en ese contexto, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nº 01167 y 01266-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone: (i) El incremento del monto de la RIM por hora de trabajo semanal – mensual del profesor de la primera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, el cual se constituye en referente para el cálculo del incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales; (ii) El incremento del monto de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328; (iii) El incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en la que se encuentra el docente que asume por encargatura un cargo de mayor responsabilidad, desde la misma fecha en la que se implementa el nuevo importe del valor hora de la RIM; (iv) La autorización de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial de los citados incrementos, correspondiente a los meses de noviembre a diciembre del presente Año Fiscal; y, (v) La derogación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 031-2022-EF;
Que, asimismo, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nº 01700 y 01834-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que cuenta con recursos asignados en el Presupuesto del Ministerio de Educación, para financiar el costo diferencial del incremento de la RIM de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en la que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del Año Fiscal 2022; en virtud del cual, mediante el Oficio Nº 612-2022-MINEDU/DM y los Oficios Nº 00738 y 00741-2022-MINEDU/SPE-OPEP, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, mediante el Memorando Nº 2546-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que considerando que el proyecto de Decreto Supremo contendrá la autorización de una transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el financiamiento del incremento de la RIM de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en la que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, se procede a detallar el costo diferencial de los referidos incrementos por el periodo de noviembre a diciembre de 2022, hasta por la suma de S/ 80 849 620,00 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), conforme al siguiente detalle: (i) El Costo diferencial por el incremento de la RIM y la remuneración mensual, a favor de 305 142 beneficiarios, asciende al monto de S/ 77 964 457,00; y, (ii) El Costo diferencial por el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional, a favor de 34 042 beneficiarios, asciende al monto de S/ 2 885 163,00.
Que, en consecuencia, corresponde fijar el incremento de la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación; así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de dichos conceptos, correspondientes a los meses de noviembre a diciembre de 2022;
De conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del numeral 61.1 y el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la Remuneración Íntegra Mensual de la Primera Escala Magisterial
Fijar el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/ 86,68 (OCHENTA Y SEIS Y 68/100 SOLES).
Artículo 2.- Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado
2.1 El profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente de la Ley Nº 30328, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, conforme al siguiente detalle:
Modalidad / Forma | Nivel / Ciclo | Jornada laboral | Remuneración mensualS/ |
Educación Básica Regular – EBR | Inicial | 30 | 2 600,40 |
Primaria | 30 | 2 600,40 | |
Secundaria | 30 | 2 600,40 | |
Educación Básica Especial – EBE | Inicial | 30 | 2 600,40 |
Primaria | 30 | 2 600,40 | |
Educación Básica Alternativa – EBA | Inicial / Intermedio | 30 | 2 600,40 |
Avanzado | 30 | 2 600,40 | |
Educación Técnico Productiva – ETP | Básico y Medio | 30 | 2 600,40 |
2.2 El profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente de la Ley Nº 30328, que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe la remuneración mensual de forma proporcional a las horas contratadas.
2.3 Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 3 467,20 (TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 20/100 SOLES).
Artículo 3.- Incremento del monto de la asignación por jornada de trabajo adicional
Incrementar el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF; en consecuencia, modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo
1.1 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Escala Magisterial | Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
Profesor de 30 horas | |
Octava | 1 820,28 |
Sétima | 1 646,92 |
Sexta | 1 516,90 |
Quinta | 1 300,20 |
Cuarta | 1 126,84 |
Tercera | 1 040,16 |
Segunda | 953,48 |
Primera | 866,80 |
(…)
1.3 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Escala Magisterial | Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
Profesor de 30 horas | |
Octava | 1 820,28 |
Sétima | 1 646,92 |
Sexta | 1 516,90 |
Quinta | 1 300,20 |
Cuarta | 1 126,84 |
Tercera | 1 040,16 |
Segunda | 953,48 |
Primera | 866,80 |
”
Artículo 4.- Vigencia de la Remuneración Íntegra Mensual, de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional
Los nuevos montos de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del mes de noviembre de 2022.
Artículo 5.- Transferencia de Partidas
5.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 80 849 620,00 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, correspondiente a los meses de noviembre a diciembre del Año Fiscal 2022, en el marco de lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31365, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000726 : Dotación de Materiales Educativos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 208 898,00
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 80 640 722,00
TOTAL EGRESOS 80 849 620,00
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A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 76 388 599,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 605 551,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 384 307,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 071 114,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 126 396,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 273 653,00
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TOTAL EGRESOS 80 849 620,00
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5.2 Los pliegos habilitados en el numeral 5.1 del presente artículo y los montos de la transferencia por pliego, se detallan en el Anexo I “Transferencia de partidas para financiar el costo diferencial del pago de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial y de la Remuneración Mensual (RM) del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328”, y en el Anexo II “Transferencia de partidas para financiar el costo diferencial de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional a los profesores encargados en cargos de mayor responsabilidad”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
6.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 7.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 8.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual y de la asignación por jornada de trabajo adicional, establecidas en el presente Decreto Supremo, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única. Compensación Extraordinaria Transitoria
La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria, y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la escala magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Disposición Derogatoria
Derogar los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 031-2022-EF, Decreto Supremo que Fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, la Remuneración Mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional, y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de los Gobiernos Regionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación