El propósito de esta directiva es conocer los principales aspectos y disposiciones de la Norma Técnica orientados a la evaluación de los procesos de aprendizaje para el desarrollo de competencias de los estudiantes.
El objetivo es brindar a los docentes, directivos y otros actores educativos, orientaciones para la evaluación de los procesos de aprendizaje para el desarrollo de competencias de los estudiantes de instituciones, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19.
Sobre el registro en el siagie “Solo se podrá registrar niveles de logro AD, A y B, no se utiliza el nivel de logro C. En caso el estudiante muestre un progreso mínimo en una de las competencias desarrolladas, evidencie dificultades en el desarrollo de las actividades propuestas y se considere que necesita mayor tiempo de acompañamiento, el casillero quedará en blanco y será completado durante el año o periodo lectivo 2021”, el cual será consignado en las actas finales del año lectivo 2020.
“Para los estudiantes de Educación inicial ciclo I de Educación Básica Regular (EBR), no se colocan niveles de logro. Se debe registrar un comentario del docente o la profesora coordinadora, sobre la base de la información que el padre, madre o cuidador le brinde acerca del proceso de la niña o niño con relación a las competencias desarrolladas” (p.8). Para los estudiantes ciclo II, la norma señala: “Solo se podrá registrar niveles de logro AD, A y B, no se utiliza el nivel de logro C.
La promoción guiada y carpeta de recuperación, en la norma aprobada por Resolución Viceministerial N° 00094- 2020-MINEDU En tal sentido, en dicha norma señala que, en el caso de Educación Inicial, no hay requisitos para la promoción, la promoción al grado superior es automática y no aplica el acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica.