¿QUÉ CONSIDERACIONES DEBEN TOMARSE EN CUENTA?
En el caso del Modelo de Servicio Educativo (MSE) SRE y MSE SA, los comités pueden incluir un/a responsable de bienestar o un/a coordinador/a de residencia, según corresponda.
- En los MSE que cuenten con residencia estudiantil, puede considerarse, en caso sea pertinente, dos representantes de las/los estudiantes y dos representantes de los padres y madres de familia, tutores legales o apoderados/as; uno correspondiente a los no residentes y otro a los de la residencia estudiantil.
- Con el fin de promover mayor diversidad en la representación de la comunidad educativa y en la elección de integrantes para los comités se debe contemplar la paridad de género, salvo que las características de la IE lo impidan. Es decir, se debe promover una
participación igualitaria de mujeres y hombres entre los integrantes de los comités.
- En caso la IE se encuentre conformada a través de una Red Educativa de Gestión Escolar, los comités se conforman sobre la base de todos los miembros de la RE; de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
- No se debe elegir como integrantes de ningún Comité de Gestión Escolar a personas que se encuentren cumpliendo sanción administrativa.
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