NUEVO Decreto Supremo que modifica la Norma que regula el Contrato Docente 2022

NUEVO Decreto Supremo que modifica la Norma que regula el Contrato Docente 2022

Nº 001-2022-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. Asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación del mismo;

Que, bajo el citado marco normativo, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, debido al brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), la misma que fue prorrogada mediante Decretos Supremo Nº 20-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, y Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, este último por el plazo de ciento ochenta días calendarios hasta el 26.02.2022;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, medida que se prorrogó por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076- 2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM, Nº 174-2021-PCM y Nº 186-2021-PCM, este último, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de enero de 2022;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2021-MINEDU, se declara en emergencia al Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia de la COVID-19;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 368-2021-MINEDU, se aprueba el Plan de Emergencia del Sistema Educativo Peruano, el cual tiene por objetivo principal consolidar y lograr los aprendizajes de los estudiantes de la educación básica, superior y técnico-productiva, potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, para el logro de sus objetivos, el precitado plan aborda seis ejes, cada uno de los cuales comprende medidas, acciones, indicaciones, metas y presupuesto. Así, el Eje Nº 01 “Recuperación y consolidación de aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica y retorno a la presencialidad” señala que debido al impacto de la pandemia se ha afectado la trayectoria educativa de los estudiantes, lo cual genera una brecha en sus aprendizajes, en su salud socioemocional y experiencias de socialización, por lo que es necesario que los servicios de educación evolucionen para responder a las necesidades reales de todos los estudiantes, involucrando a todos los agentes y actores que intervienen en el desarrollo de la educación para los estudiantes que se vieron afectados en el 2020;

Que, para la consecución el referido Eje Nº 1, resulta indispensable avanzar en la implementación del Eje Nº 2 “Desarrollo profesional docente”, el cual se encuentra orientado a promover la revaloración de la profesión docente, así como el fortalecimiento de las estrategias de bienestar, formación, mejora de las condiciones laborales de los docentes y de la mejora de la Carrera Pública Magisterial;

Que, con la finalidad de realizar precisiones al proceso de contratación llevado a cabo en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico Productiva, resulta necesario modificar la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU.

Artículo 2.- Modificación de la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU.

Modifíquese los numerales 6.3.6; 7; 7.1.1; el literal b) del numeral 7.5.1; el numeral 7.5.2; el inciso a) y el cuadro Nº 2 del apartado “Profesor Coordinador en PRONOEI” del literal F) del numeral 7.6; los numerales 9.10; 13.4 y 13.12 de la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, los cuales quedan redactados con el siguiente tenor:

“6. ETAPA PREPARATORIA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE

6.3. DE LAS VACANTES

6.3.6 El Minedu, en coordinación con las DRE, determinarán el número de vacantes para lo señalado en el literal b) del numeral 6.3.5 de la presente norma, siendo orientadas a las instituciones educativas con las siguientes características:

  • IIEE ubicadas en zona rural 1;
  • IIEE ubicadas en zona de frontera;
  • IIEE ubicadas en ámbito VRAEM;
  • IIEE EIB de fortalecimiento.

Cabe precisar que la plaza debe contar con alguna de las características señaladas en el párrafo precedente, y que haya sido cubierta el año anterior, posterior al inicio del año escolar con personal sin título pedagógico.

La información de la fecha de la cobertura y del grado de estudios del personal contratado se obtendrá del sistema NEXUS”.

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN:

Existen tres (3) modalidades de contratación docente en el marco de la presente norma que son las siguientes:

Contratación directaContratación por Resultados de la PUN y Evaluación de expedientesContratación Excepcional
• En vacantes para beneficiarios de una beca a través del PRONABEC en plazas que determine el Minedu en coordinación con la DRE.• En vacantes de IIEE por convenio que tengan la facultad de proponer al personal docente.• En vacantes del área curricular de educación religiosa de una IE.• Postulantes ubicados en el cuadro de mérito como resultado de la PUN.• Evaluación de expedientes donde se inscriben titulados, bachilleres, egresados, con estudios no concluidos• Propuesta del director de IE en las licencias con o sin goce de remuneraciones, por reemplazo de vacaciones hasta treinta (30) días, por suspensión del servicio educativo, por huelga, por reemplazo de profesor con medida preventiva y que no hayan sido cubiertas en el contrato por resultados y en las vacantes no adjudicadas por el comité.

7.1 CONTRATACIÓN DIRECTA

7.1.1 Las y los becarias/os de PRONABEC que cuenten con título de profesor/a o licenciado/a en educación, presentan ante la UGEL, dentro de los plazos establecidos en el cronograma, el expediente para el proceso de contratación en la modalidad de contratación directa, señalando el código de la vacante de acuerdo a la publicación realizada por el MINEDU, conforme al numeral 6.3.6. de la presente norma, adjuntando los requisitos generales y específicos, así como los documentos que sustente la condición de becario/a.

El MINEDU publicará en su portal institucional, la lista de becarios/as titulados/as aptos/as para esta modalidad de contratación.

7.5 CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL

7.5.1 Esta modalidad de contratación se desarrolla para los siguientes casos:

b) En las vacantes para el reemplazo del profesor/a ausente (por licencias con y sin goce de remuneraciones, por reemplazo de vacaciones) por un periodo de hasta treinta (30) días, por suspensión del servicio educativo, por huelga, por reemplazo de profesor con medida preventiva y que no hayan sido cubiertas en la contratación por resultados y en las vacantes no adjudicadas por el comité.

7.5.2 (…)

En esta modalidad también pueden ser propuestos las y los becarios/as con grado de bachiller, egresados/as o estudiantes, de una beca de formación inicial otorgada por el PRONABEC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

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