El Ministerio de Educación (Minedu) realizó -ayer- diversas modificaciones al documento normativo que regula el concurso público magisterial 2021 y que determina los cuadros de mérito para la contratación docente 2022-2023 en instituciones educativas públicas de educación básica.
¿Qué cambios se han efectuado? Idel Vexler, exministro de Educación, explicó a Gestión los principales cambios realizados por el Ministerio de Educación (Minedu) a través de la resolución ministerial 311-2021, entre los que destaca:
1. Entre los requisitos generales para los postulantes a una plaza docente se añade -ahora- que este no debe estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci), la que deberá acreditarse con una declaración jurada.
2. Si se detecta que el postulante está inscrito en el Redereci y en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) será automáticamente retirado del concurso.
Lo curioso para el exministro es que no se añade/especifica qué pasará con aquellos docentes con sentencia firme por los delitos de terrorismo, pertenencia al terrorismo o incluso violación de menores. Es decir, en la práctica al no especificarse una prohibición explícita, queda abierta la posibilidad de que participen en el concurso público docentes con sentencia firme por terrorismo, pertenencia al terrorismo o violación de menores.
“Lo que llama la atención es que no se incluya una prohibición (para postular) explícita a personas que tengan sentencia consentida por agresión sexual y por terrorismo. No lo añade pero tampoco lo prohíbe lo que da pie a que docentes con sentencia por ambos delitos puedan postular sin problemas ya que la norma deja abierta está posibilidad”, acotó.
3.- Igualmente -respecto a la segunda selección de instituciones educativas, la norma modificad indica que- si luego de realizada la asignación de las II.EE (instituciones educativas), quedasen postulante con una o dos II.EE asignadas, estos podrán elegir otras II.EE entre las que aún tienen vacantes no cubiertas dentro de la misma región que seleccionaron inicialmente.
4.- Para los casos de postulantes sin IE asignada, podrán elegir entre las II.EE que aún tienen espacio disponible, pudiendo seleccionar una región distinta a la seleccionada inicialmente (todas las II.EE que elija deben ser de la misma región). “Acá hay una contradicción”
5.- Lo que se añade -ahora- es que en ambos casos el postulante debe seleccionar como mínimo 20 II.EE con plazas vacantes o la oferta máxima disponible para su región y grupo de inscripción, dicha selección -se precisa- se deberá realizar dentro del plazo establecido en el cronograma. El postulante es responsable de revisar si ha quedado asignado en algunas IE.
“Acá hay un primer problema ya que 20 II.EE es una cobertura muy amplia y podría dar lugar a que la Dirección Regional o la UGEL no necesariamente tenga en cuenta la hoja de vida, puntajes y criterios meritocráticos”
6.- En caso que el postulante -acota la norma modificada- no realice la segunda selección o no haya quedado asignado hasta en 3 II.EE. el Minedu realizará la asignación de II.EE. teniéndose en cuenta el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional (PUN).
Para Vexler la posibilidad de que el Minedu asigne la plaza vacante podría generar que no se otorgue la plaza -valga la redundancia- a los que tuvieron los mejores puntajes sino por afinidad política, partidaria, ideológica, sindical, ente otras subjetividades, pudiendo ser usada como arma política.
“El Minedu va a seleccionar de las 20 elegidas (a qué II.EE) va el postulante. Es un rango muy grande y allí el ministerio podría asignar plazas donde el criterio meritocrático, la hoja de vida y los puntajes no necesariamente podrían tomarse en cuenta lo que es preocupante ya que podría asignar esas plazas por otros criterios que pueden ser políticos partidarios, ideológicos, amiguismos y compadrazgos. Eso es lo más preocupante de la norma, valga la redundancia”, subrayó.
-Otros cambios-
Otro de los cambios añadidos a la norma que regula las disposiciones del concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial está referido a la publicación de los ganadores.
7.- El Minedu -precisa la resolución ministerial- procede a definir a los ganadores del concurso considerando en primer lugar el orden de mérito por IE a la que se postula, según el puntaje final obtenido por el postulante, en segundo lugar su preferencia y finalmente la asignación de II.EE realizada por el Minedu.
8.- En caso un mismo postulante resulte ganador en más de una IE de las que postuló, el Minedu – se indica- de manera automática le asignará la IE con nivel de prioridad más alta, según la preferencia expresada por el propio postulante en el momento de efectuar la selección de la II.EE.
9.- Si el postulante resulta ganador de una IE seleccionada por su interés y resulta también ganador en una IE asignada según los criterios establecidos en el numeral 5.7.4.7.4 (puntaje obtenido; región elegida en primea selección; región elegida en segunda selección; región sede donde rindió la PUN y lugar de residencia), el Minedu le asignará la IE en la que obtuvo mayor puntaje en la etapa descentralizada.
10.- Por ultimo se especifica que los postulantes que habiendo seleccionado II.EE en las dos oportunidades o que habiéndose aplicado los criterios señalados en el numeral 5.7.4.7.4 (puntaje obtenido; región elegida en primea selección; región elegida en segunda selección; región sede donde rindió la PUN y lugar de residencia) no lograron calificar para ninguna IE se consideran retirados del concurso. Los postulantes que son retirados del concurso se encuentran habilitados para participar en la determinación de cuadro de mérito para la contratación docente.
FUENTE; Gestión